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Lección 68
En 1552, Carlos V estableció el tributo de los indios como impuesto directo y personal: del pago del tributo estuvieron exentas las mujeres, los caciques y sus hijos mayores, los indios que padecieron contagio o mortandad… y en 1578, se estableció que la obligación del tributo, afectaba a los varones entre 18 y los cincuenta años. El impuesto se pagaba en tres cuotas anuales, unas veces en oro y otras en frutos de la tierra.
Antes de 1635, los indios de Facatativá estuvieron tasados por junto que por menor sale cada uno útil de demora al año en cuatro pesos y seis tomines de a nueve reales y dos gallinas y más el requinto. Esa tasa había existido desde 1609, cuando los naturales fueron tasados en una suma total de 380 pesos de 13 quilates y dos gallinas que han de dar en cada un año. Hay que anotar que el tributo fue colectivo, parte en oro y parte en especie. Más tarde se fijó el tributo individualmente en cinco patacones y tres reales más dos gallinas, pero el Encomendero lo apeló por ser corta tasa.
Entonces en la visita de 1639, el oidor Gabriel de Carvajal estudió la petición del encomendero, pero confirmó la tasa anterior en los siguientes términos: “Taso a cada uno del ciento y sesenta indios útiles tributarios del dicho pueblo de Facatativá y desde la edad de 17 años hasta los 54 años cumplidos a que dé y pague de demora y tributo en cada un año al dicho Encomendero y al que adelante los fuere cinco patacones y tres reales y dos gallinas y más el requinto de esto para su majestad pagado de por mitad por los dos tercios de san juan y navidad de cada un año que es la misma tasa que hasta ahora han tenido”.
En lugar de hacer tres pagos anuales, como se había establecido en 1532, tuvieron que hacer dos en las fiestas de San Juan de Navidad, empezando en San Juan de 1639. Para asegurar que los indios pudieran pagar las dos gallinas, decretaron que los indios deberían tener crianza de gallinas y que cada indio tenga obligación de tener en su casa doce gallinas y un gallo. Se prohibió el cobro de una tasa más alta y su conmutación con otros frutos.
Los caciques para comprobar la muerte de un tributario, tuvieron que presentar una certificación expedida por el cura doctrinero, también tuvieron que vigilar bien que los nuevos tributarios pagasen y que los viejos salieses al cumplir la edad reglamentaria. Es notable el cambio de edad de los tributarios, entre 1578 y 1639, en 1578 entre 18 y 50 años, mientras en 1639 entre 17 y 54 años. Fue el deber del corregidor revisar anualmente la lista de tributarios para cobrar el tributo con toda claridad sin daño ni agravio.
El oidor dio varias otras normas para el cobro que se encuentra a continuación: “Van tassados no por junto como hasta aquí se ha hecho… sino por cabezas… con que no se ha de cobrar de los indios huidos y ausentes, de quien no se sepa ni tenga noticias ni se puede cobrar, de las tales demoras y rrequintos, ni de los vivos por los muertos ni de los presentes por ausentes, ni de las mujeres viudas y solteras por sus maridos, hermanos y parientes difuntos y ausentes, de quien no se pueda cobrar”. En 1639, la tasa de Chueca fue de dos mantas y media de algodón de la marca y dos gallinas anualmente. El protector general de los naturales, Joseph de Planes, se quejó porque la tasa era demasiado alta, pues las dos mantas y media de algodón equivalían a cinco de lana al fijar la tasa, pero en el año citado, valieron más del doble.
Entonces, por no ser capaces de pagar el alto tributo, los indios se ausentan y desamparan el dicho pueblo y dejan sus familias… El encomendero consideró la tasa muy baja y pidió que se aumentase, pero no la cambiaron porque en 1653, siguió rigiendo la tasa confirmada de 1639. En 1718, las tasas fueron así: En Facatativá paga cada uno en cada tercio tres patacones, dos reales y tres quartillos, y en Chueca, cuatro patacones y dos reales. Estas tasas incluyeron el requinto y probablemente tuvieron que pagar, además, las dos gallinas como en el tributo anterior. En 1759, en la visita de Joaquín de Amórtegui, se revisaron de nuevo las tasas. Para Facatativá, fue de cuatro pesos, dos reales, veintisiete y un octavo maravedíses (aunque los corregidores cobraban seis pesos y cinco reales), más las dos gallinas. La Tasa de Chueca en ese mismo año fue de nueve pesos, dos reales, tres y medio maravedíses, que le pareció excesiva al oidor Amórtegui y por lo tanto decretó una nueva tasa de cuatro pesos, dos reales y doce maravedíses, un poco menor que la de Facatativá.
Generalmente los indios se sustentaban y tenían para pagar sus demoras y requintos con los productos de sus tierras y labranzas, pero también necesitaban de los salarios que recibieron como concertados y alquilados, para el sustento y paga de sus tributos. Los tributarios sin tierras para sus labranzas encontraron muy difícil y casi imposible, el pago de tributos.
En 1806, cuatro indios tributarios de Facatativá, estuvieron sin tierras de labranza y por esto, los capitanes exigieron la entrega de una estancia que tenía en arriendo el Señor Xavier Pérez. – Un testigo dijo: “a estos cuatro tributarios no les han dado tierra que necesitan para el trabajo de sus labranzas y pagar los tributos y han visto a estos sobredichos tributarios que, por no tener la tierra propia para labor de su trabajo, andan de una parte a otra ganando el real; y que por el conocimiento que tiene el declarante de la pobreza de estos indios, vaya que necesitan del pedazo de tierra que los capitanes litigan con Xavier Pérez.” Los caciques y capitanes estaban exentos del pago del tributo “por el cuidado y trabajo que han de tener en cobrar y recoger los dichos tributos y acudir con ellos al dicho corregidor”. No prestaban servicios personales, ni fueron concertados ni alquilados, porque ellos mismos escogieron a los indios para los trabajos con los vecinos españoles. Además, representaron a su gente delante de las autoridades como en la petición de un molino, o en quejarse del proceder de los vecinos españoles. A veces los caciques y capitanes, cometieron abusos contra los demás indios, como en el caso de un indio manco que el cacique de Facatativá, quiso mandar a las minas de plata en 1639. En Chueca, un pariente del cacique quiso tener privilegios del capitán y no presentar servicio personal, pero las autoridades le negaron su petición. (Anotaciones Coloniales sobre el trabajo, salario, deberes de los indios en la Nueva Granada)